¿Hacia dónde irá el patrimonio de las Sicavs, hacia el asesoramiento dependiente o hacia el independiente? Las Sicavs que opten por invertir desde persona física serán las que perciban mayores diferencias frente a la forma de gestión de su Sicav anterior.
Continuando con el tema de la disolución de Sicavs al que ya hice referencia en mi primer post, me gustaría destacar una serie de temas a tener en cuenta.
Según la información publicada sobre las disoluciones de las Sicav, se puede observar que unas se convierten en Sociedad Anónima o Limitada (con personalidad jurídica) y otras se disuelven sin más. Habrá unas que decidan dejar de invertir en los mercados financieros para invertir en inmuebles o nuevos proyectos, para hacer crecer sus empresas o para diversificar sus negocios invirtiendo en otros, pero habrá muchas otras que volverán a construir una nueva cartera de inversión (o varias, si el patrimonio se ha repartido entre los distintos miembros de la familia), pero ahora siendo persona física, con todas sus repercusiones. Por último, tendremos aquellas que se acojan al régimen transitorio, que permitirá, a partir de 2022, liquidar la SICAV sin coste fiscal, reinvirtiendo su patrimonio en Instituciones de Inversión Colectiva.
Todas éstas que se planteen volver a construir una cartera de inversión desde persona física, van a ser las que mayores diferencias perciban frente a la forma de gestión de su SICAV anterior.
La mayoría están acostumbrados a invertir a través de una combinación de distintos activos (bonos y acciones directas, fondos de inversión nacionales y extranjeros, algún futuro como cobertura, etc..), pero su universo de inversión se puede ver restringido a fondos de inversión, si quieren seguir acumulando patrimonio a largo plazo sin tributar por las ganancias obtenidas en los traspasos entre fondos de inversión (régimen de diferimiento de la tributación).
Aquí es donde un asesor financiero independiente debería aportar valor, analizando, en cada caso, que es óptimo para el cliente. Para ello, lo primero, convendría hacer una planificación patrimonial, con unos objetivos claros. ¿Quiero que esta cartera genere unas rentas anuales que vamos a repartir entre los miembros de la familia?, ¿el objetivo es generar una masa patrimonial que va a ser para que hereden las siguientes generaciones? Etc…. Una vez establecido el objetivo, tendremos que calcular qué rentabilidad mínima anual se requiere para cumplirlo y, si para lograrlo, el cliente es capaz de asumir el riesgo necesario, o no. Por otro lado, ese servicio debería ser recurrente y establecer una rutina de seguimiento de cartera y objetivos para poder ir adaptándolo si las circunstancias personales cambian.
Una vez se tenga el objetivo predefinido es cuando deberíamos buscar qué combinación de activos hay que utilizar para lograrlo y aquí, desde el punto de vista de tipo de producto, entran en juego muchas variables: costes, binomio rentabilidad-riesgo y fiscalidad.
Me voy a centrar, ahora, en la parte de los costes y sobre todo en los costes de las Instituciones de Inversión Colectiva (los fondos de inversión), porque aquí, en función de cómo le clasifiquen tras la disolución de la Sicav, habrá mucha diferencia. Cada banco tiene sus clasificaciones, pero como norma general, hay clientes retail (minoristas), de banca privada o de altos patrimonios, y en función de esa clasificación, tendrá acceso a distintas clases de fondos. Y ¿Qué son las clases de fondos? No son más que el mismo fondo, pero con distintas comisiones. Es decir, dos personas pueden comprar exactamente el mismo fondo, pero dependiendo de quién lo compre, paga una comisión de gestión mayor o menor. Esto es así porque los mayores distribuidores de fondos de inversión en España son los bancos y ellos cobran por esa distribución (esto es totalmente legal). Si una gestora quiere llegar al mayor número de inversores para que inviertan en su fondo, ¿qué mejor forma que utilizar la plataforma de los bancos para ello? Y claro, como no podía ser de otra forma, si la gestora utiliza ese sistema de distribución tendrá que pagar por ello ¿no?. Pues no, no lo pagan las gestoras, lo pagan los inversores. Para que la gestora comparta su comisión de gestión con el distribuidor, se crea otra clase más cara, incrementando esta comisión, para poder darle su parte al distribuidor. La gestora cobra lo mismo, y es el cliente el que paga más, en función de que clase compra. Este pago que reciben se llama retrocesiones.
Desgraciadamente con este sistema se generan muchos conflictos de interés, y el regulador, buscando proteger a los inversores, dentro del famoso MIFID II, estableció que la entidad tenía que definirse y explicar si cobraban del producto o no y transparentar todos los costes, incluido cuánto se lleva con cada fondo que vende. Esto es, en otras palabras, comunicar si el servicio que se está prestando es de asesoramiento dependiente o independiente. Los asesores financieros independientes no pueden cobrar del producto, sólo cobran del cliente, con factura explícita, por lo que es mucho más fácil que se coloquen del lado de los intereses de la familia a la que le presta el servicio.
Por último, destacar, que este concepto de independencia es muy importante, porque es una palabra muy utilizada, pero no siempre con el mismo sentido. Muchas entidades se declaran independientes porque no pertenecen a ningún grupo bancario tradicional, pero en el más sentido amplio de la palabra, es mucho más importante que los ingresos del gestor no dependan de si el cliente invierte en un producto u otro, de si asume más o menos riesgo y/o de si compra los productos de la casa o los de fuera. De esta forma, se evitan todos los conflictos de interés, que pervierten el servicio y que tan poco les gusta a los reguladores. Gracias a esa independencia se puede ser capaz de seleccionar el mejor producto de todo el mercado para lograr los objetivos marcados con cada familia.
Leticia Silva Allende.